Requisito obtención licencia perros potencialmente peligrosos:
a) Ser
mayor de edad y no estar incapacitado para proporcionar los cuidados
necesarios al animal.
b) No
haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas,
contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual
y la salud pública, de asociación con banda armada o de
narcotráfico, así como no estar privado por resolución judicial
del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
c) No haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias (suspensión temporal o definitiva de las licencias) a la Ley 50/1999 en materia de tenencia de animales potencialmente peligrosos. No será impedimento para la obtención o renovación de la licencia, haber sido sancionado con la suspensión temporal de la misma si dicha sanción ha sido cumplida íntegramente.
d) Disponer
de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de
animales potencialmente peligrosos.
e) Acreditación
de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a
terceros que puedan ser causados por sus animales, con una cobertura
no inferior a 120.000 euros.
El desarrollo de la normativa sera competencia de las Comunidades Autónomas y Corporaciones Municipales, consulta en tu Ayuntamiento.
Frank hablando con mi perro
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